Artículo 6.193.- Se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Aceptación o repudio por personas jurídicas colectivas
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Artículo 6.193.- Se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Aceptación o repudio por personas jurídicas colectivas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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