Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.194
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Artículo 6.194.- Las p ersonas jurídicas colectivas pueden aceptar o repudiar la herencia; las de carácter público sólo pueden repudiarla previa autorización judicial; y las instituciones de beneficencia privada, deberán sujetarse a la ley de la materia.
Tercero interesado en que se acepte o repudie
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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