Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.2

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6.2.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

Disposición testamentaria total o parcial de los bienes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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