Artículo 6.2.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
Disposición testamentaria total o parcial de los bienes
TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Artículo 6.2.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
Disposición testamentaria total o parcial de los bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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