Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.4

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6.4.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

El legatario es a título particular

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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