Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.5
TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Artículo 6.5 . - El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Si todos son designados legatarios, se considerarán herederos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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