Artículo 6.274.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren.
Aspectos comprendidos en deuda mortuoria
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO IV De los Albaceas e Interventores
Artículo 6.274.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren.
Aspectos comprendidos en deuda mortuoria
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.