Artículo 6.286.- Aprobados el inventario, avalúo y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia.
Derecho a la división de los bienes
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO V Del Inventario, Avalúo y Liquidación
Artículo 6.286.- Aprobados el inventario, avalúo y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia.
Derecho a la división de los bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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