Artículo 6.287.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador.
Suspensión de la partición
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición
Artículo 6.287.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador.
Suspensión de la partición
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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