Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.287

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición

Artículo 6.287.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador.

Suspensión de la partición

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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