Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.288
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición
Artículo 6.288.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo herederos incapaces, deberá oírse a su representante legal; el auto en que se apr ueba el convenio, determinará el tiempo que deba durar la indivisión.
Entrega de legado por disposición testamentaria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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