Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.290

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición

Artículo 6.290.- Si el testador hiciere la partición de los bienes, a ella deberá estarse.

Abono de frutos y rentas entre coherederos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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