Artículo 6.292.- Si hubiere acreedor alimentario o el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se separará un capi tal o fondo suficiente para que produzca el importe de aquellas, que se entregará a la persona que deba percibirlas, quien tendrá las obligaciones de un usufructuario.
La partición en relación a la pensión