Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.292

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición

Artículo 6.292.- Si hubiere acreedor alimentario o el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se separará un capi tal o fondo suficiente para que produzca el importe de aquellas, que se entregará a la persona que deba percibirlas, quien tendrá las obligaciones de un usufructuario.

La partición en relación a la pensión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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