Artículo 6.294. - Cuando todos los herederos sean mayores de edad, podrán adoptar los acuerdos que estimen convenientes, aún el de separarse del juicio, para el arreglo o terminación de la testamentaria o intestado. Cuando haya incapaces se podrán celebrar los acuerdos, con aprobación judicial, si están debidamente representados.
Formación de la partición y adjudicación