Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.294

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición

Artículo 6.294. - Cuando todos los herederos sean mayores de edad, podrán adoptar los acuerdos que estimen convenientes, aún el de separarse del juicio, para el arreglo o terminación de la testamentaria o intestado. Cuando haya incapaces se podrán celebrar los acuerdos, con aprobación judicial, si están debidamente representados.

Formación de la partición y adjudicación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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