Artículo 6.295.- La partición y adjudicación constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.
Gastos de partición
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición
Artículo 6.295.- La partición y adjudicación constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.
Gastos de partición
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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