Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.295

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición

Artículo 6.295.- La partición y adjudicación constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Gastos de partición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.