Artículo 6.297.- Aprobada la partición, queda determinada la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Privación a un heredero de todo o parte de su porción
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición
Artículo 6.297.- Aprobada la partición, queda determinada la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Privación a un heredero de todo o parte de su porción
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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