Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.298
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VII De los Efectos de la Partición
Artículo 6.298.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, la pérdida es a cargo de la herencia y los otros están obligados a indemnizarlo en proporción a sus derechos hereditarios.
Distribución de la pérdida
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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