Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.298

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VII De los Efectos de la Partición

Artículo 6.298.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, la pérdida es a cargo de la herencia y los otros están obligados a indemnizarlo en proporción a sus derechos hereditarios.

Distribución de la pérdida

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.