Artículo 6.296.- Los gastos de la partición son a cargo de la sucesión; los que se hagan por interés de algunos de los herederos o legatarios serán por su cuenta.
Artículo 6.296
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VI De la Partición
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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