Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.70

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 6.70.- El heredero debe ser instituido designándolo clara y específicamente.

Error que no vicia la institución de heredero

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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