Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.71

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 6.71.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Designación confusa de heredero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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