Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.72

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 6.72.- Si entre varias personas del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguna será heredera.

Heredero incierto o bien no identificable

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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