Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.74

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 6.74.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se rigen por los mismos preceptos que para los herederos.

Modos de instituir legatarios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.