Artículo 6.75.- El legado puede instituirse a titulo gratuito, con modalidad o con carga.
Herederos y legatarios gravados con legados
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero
Artículo 6.75.- El legado puede instituirse a titulo gratuito, con modalidad o con carga.
Herederos y legatarios gravados con legados
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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