Artículo 6.77.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en el que se halle al morir el testador.
Gastos de entrega del legado
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero
Artículo 6.77.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en el que se halle al morir el testador.
Gastos de entrega del legado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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