Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.78

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 6.78.- Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario salvo disposición en contrario del testador.

Forma de aceptar el legado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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