Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.76

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

Artículo 6.76.- El testador puede gravar con legados a los herederos y a los legatarios.

Forma de entregar el bien legado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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