Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 6.94
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Artículo 6.94.- Si el bien legado está pignorado o hipotecado, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención será a cargo de la herencia, a no ser que el testador disponga lo contrario. Las rentas y los intereses devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Legado al acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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