Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.95

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 6.95.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Legado que mejora la condición del acreedor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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