Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 6.96

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

Artículo 6.96.- Por medio de un legado el deudor puede mejorar la condición de su acreedor.

Legado de remisión de deuda

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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