Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1060

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO VI De la Fianza Legal o Judicial

Artículo 7.1060.- La fianza que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice las obligaciones que contraiga.

Fiador legal o judicial que no requiere propiedad de inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.