Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1076

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.1076.- Las instituciones con autorización legal que presten dinero sobre prenda, se regirán por las leyes y reglamentos que las rijan y supletoriamente por las disposiciones de este título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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