Artículo 7.1078.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.
Artículo 7.1078
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Prenda sobre Créditos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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