Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1079

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del

Artículo 7.1079.- El acreedor adquiere por la prenda, el derecho de:

I. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;

II. Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;

III. Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;

IV. Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Aviso al dueño para que defienda el bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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