Artículo 7.1079.- El acreedor adquiere por la prenda, el derecho de:
I. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;
II. Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III. Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;
IV. Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Aviso al dueño para que defienda el bien