Artículo 7.1080.- Si el acreedor es turbado en la posesión del bien pignorado, debe avisar al dueño para que lo defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios.
Pérdida del bien prendario
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del
Artículo 7.1080.- Si el acreedor es turbado en la posesión del bien pignorado, debe avisar al dueño para que lo defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios.
Pérdida del bien prendario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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