Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1077

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Prenda sobre Créditos

Artículo 7.1077.- Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Obligación del acreedor en poder del título

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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