Artículo 7.1077.- Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Obligación del acreedor en poder del título
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Prenda sobre Créditos
Artículo 7.1077.- Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Obligación del acreedor en poder del título
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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