Artículo 7.1144 Octies.- Cuando se extinga el capital pactado y los herederos del pensionista decidan no rembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el pensionario podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado.
Rescisión de la hipoteca inversa
Artículo 7.1144 Nonies.- En caso de incumplimiento del pensionario en las ministraciones pactadas, el pensionista estará en condiciones de solicitar la rescisión del contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios, o en su caso, el pago de la pena pactada. Además, se tendrá la deuda como liquidada y no generará más interés; debiendo el pensionario liberar a su costa el gravamen correspondiente. Para el caso de que se constituya una nueva hipoteca inversa sobre el m ismo inmueble, ésta tendrá prelación respecto de la anterior.
Supletoriedad
Artículo 7.1144 Decies.- En lo no previsto en este Código, la hipoteca inversa se regirá por lo dispuesto en la legislación que en cada caso resulte aplicable.
Artículo 7.1144 Undecies.- No serán de aplicación para la hipoteca inversa los artículos 7.1112,
7.1113 y 7.1114 de este Código.