Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1144 SEPTIES

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPÍTULO III

Artículo 7.1144 Septies.- El inmueble hipotecado no podrá ser transmitido por acto inter vivos sin el consentimiento previo del pensionario. El incumplimiento de esta obligación le conferirá el derecho de declarar vencido anticipadamente el total del adeudo y exigible a la fecha, a menos que se sustituya la garantía en forma bastante e igual a la anterior en un plazo de seis meses. Extinción de la hipoteca inversa

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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