Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1145

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 7.1145.- La hipoteca concluye cuando:

I. Se extinga el bien hipotecado;

II. Se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV. Se expropie el bien hipotecado;

V. Se remate judicialmente el bien hipotecado;

VI. Haya remisión expresa del acreedor;

VII. Se declare prescrita la acción hipotecaria;

VIII. Se consolide o confunda la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.

Hipoteca extinguida por dación en pago

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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