Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1144 SEXIES

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPÍTULO III

Artículo 7.1144 Sexies.- La amortización del capital se sujetará a las si guientes normas:

I. Cuando fallezca el pensionista y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente y vencido, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo;

II. En el supuesto de la fracción anterior, los herederos del pensionista podrán optar por no pagar el adeudo existente y vencido. Transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin efectuarse el pago, el pensionario cobrará el adeudo hasta don de alcance el valor del bien hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación o su venta.

Transmisión del bien hipotecado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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