Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1144 QUATER

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPÍTULO III

Artículo 7.1144 Quater.- Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello. El costo de dicho avaluó será cubierto por el pensionario y deberá actualizarse periódicamente para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo.

Términos de la contratación

Artículo 7.1144 Quinquiés.- La determinación de la hipoteca inversa se realizará previo avalúo de Institución debidamente facultada, que considere el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada 2 años para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo. El costo de dicho avaluó será cubierto por el pensionario. El contrato de hipoteca inversa, además de lo pactado, estará sujeto a lo siguiente: I. Que la cantidad pactada entre pensionario y pensionista sea suficiente para que éste último cubra sus necesidades básicas;

II. Que el solicitante o los beneficiarios que él designe sean personas de edad igual o superior a los 60 años;

III. El tutor, siempre que se encuentre en los supuestos señalados en el presente capítulo, podrá, con autorización judicial, constituir hipoteca inversa para garantizar un crédito otorgado a favor de su pupilo menor o incapaz;

IV. Que el pensionista disponga del importe del préstamo conforme a los plazos que correspondan a las disposiciones periódicas mediante las cuales el pensionista accederá al importe objeto de la hipoteca inversa,

V. Las personas que recibirán los pagos periódicos a que hace referencia el Artículo 7.1144 Ter;

VI. Las condiciones que se establezcan, en su caso, para atender lo dispuesto en el artículo 7.1144 sexies;

VII. Que la deuda sólo sea exigible por el pensionario y la garantía ejecutable cuando fallezca el pensionista y el beneficiario si lo hubiere, respetando el plazo que le concede la fracción II del artículo

7.1144 sexies respecto a la amortización de la deuda;

VIII. El pensionista podrá realizar pago total o parcial anticipado sin penalización alguna;

IX. El pensionista habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, no obstante, el pensionista podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, siempre y cuando, cuente con la autorización expresa del pensionario y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca inversa;

X. Los intereses que se generen por el capital serán solamente sobre las cantidades dispuestas por el pensionista;

XI. Que en el contrato se incluyan las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión, de acuerdo con las condiciones del mercado y el valor del inmueble.

Lineamientos de las amortizaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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