Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.133

TITULO CUARTO Del Enriquecimiento Ilegítimo o sin Causa

Artículo 7.133.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Gestión para evitar daño inminente al dueño

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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