Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.134

TITULO CUARTO Del Enriquecimiento Ilegítimo o sin Causa

Artículo 7.134.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.

Gestión contra voluntad del dueño

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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