Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.135

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.135.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad del d ueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten, aunque no haya incurrido en falta.

Operaciones arriesgadas del gestor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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