Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.136

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.136.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en el del dueño del negocio.

Gestor que delega sus derechos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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