Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.137

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.137.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su cargo, responderá d e los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Aviso al dueño sobre la gestión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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