Artículo 7.137.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su cargo, responderá d e los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Aviso al dueño sobre la gestión