Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.189

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales

Artículo 7.189.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriore o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;

III. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV. Deteriorándose el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la rescisión de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V. Las mejoras del bien por su naturaleza, o por el tiempo, serán en favor del acreedor;

VI. Si el bien se mejora a expensas del deudor, tendrá éste el derecho de un usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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