Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.191

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo

Artículo 7.191.- Es día cierto el que necesariamente ha de llegar.

Incertidumbre si el día ha o no de llegar

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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