Artículo 7.193.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la usucapión.
Pago anticipado
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo
Artículo 7.193.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la usucapión.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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