Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.190

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo

Artículo 7.190.- Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Concepto de día cierto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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