Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.2

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.2.- Las obligaciones pueden ser: personales, reales o naturales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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