Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1

TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Clases de obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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