Artículo 6.307.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos, se procederá a la ampliación del inventario, avalúo, rendición de cuentas y partición.
Artículo 6.307
TITULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones · CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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